Solicitud de acceso a la información pública

El acceso a la información pública, ya se tiene en cuenta a partir de la Constitución.
Constitución – Art. 105  La ley regulará:
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

A nivel estatal, esta regulado el derecho de acceso a la información pública en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico

En la Comunidad Autónoma de Madrid, esta regulado en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 94, de 22 de abril).

¿Qué se entiende por información pública?

Los contenidos o documentos, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación y que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de sus funciones.