Precios Públicos
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados. | Regulación | Características |
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. | Los precios públicos no tienen la consideración de tributos y deben alcanzar un importe mínimo que sirva para cubrir el coste. |
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