Precios Públicos

Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados. Regulación Características
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los precios públicos no tienen la consideración de tributos y deben alcanzar un importe mínimo que sirva para cubrir el coste.